Amig@s vecinos de Alcorcón.
Tengan cuidado. El Régimen de Cascallana, como ya es de todos conocidos, anda con la deuda al cuello, y está buscando financiación entre los vecin@s.
¿Como?
Fácil. A por ellos de la manera que sea y como sea. Hay que exprimirlos. Impuesto revolucionario a saco.
Evidentemente, de todo esto tendrá cuenta la prensa. Me encargaré de difundir esto en todos los periódicos que me quieran dar cobertura.
Nuestro Alcalde ha dado órdenes a la Policia Municipal de Alcorcón de colocar cepos a algunos de los vehículos mal estacionados. Con esto se garantiza que se pague el doble por una misma infracción, algo que como poco, es inmoral. Se paga para que te quiten el cepo y por la multa. Como en Alcorcón desde que está el sujeto este como Alcalde es fácil aparcar gracias a su política de eliminar aparcamiento en la calle, encima persigue a los vecin@s para que solucionen sus problemas de deudas e intentar que compren sus dichosos aparcamientos a los precios que a él le de la gana.

Pero ahí no está lo grave. Lo grave es el agravio comparativo al que determinados vecin@s nos vemos sometidos. En el mismo lugar y a la misma hora se encuentran varios vehículos mal estacionados. Pues depende de quien sea el vehículo es multado e inmovilizado con el cepo. Al resto, ni multa. Y lo más grave. Tras quitar el cepo por el pago de 92 Euros, los agentes de Policia Municipal se marchan tranquilamente, dejando mal estacionados el resto de los vehículos y sin ni siquiera una multa. Igualdad de trato para todos ¿verdad?


Luego tienes que pagar el dinero en efectivo a la patrulla de Policia Municipal que viene. Si no tienes el precio exacto, te buscas la vida. El problema es que la máquina por la cúal tienes tú que pagar no funciona. Es decir, son los propios agentes los que tienen que cobrar.
Como Alcorcón es la ciudad más segura de toda la Comunidad de Madrid, pues que mejor trabajo para los agentes de la Policia Municipal que ir poniendo y quitando el cepo por el capricho del Señor Alcalde. Mientras los delincuentes por la calle tranquilamente. Pero no pasa nada, tienen que recaudar dinero.
Y ahora vamos con lo legal.
Me han cobrado por quitarme el cepo al mismo tiempo que me han sancionado con una multa. No se puede sancionar dos veces por la misma causa:
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD
Desde el punto de vista jurídico el poder de exigir responsabilidad legal y la imposición de cualquier sanción como consecuencia de ella, dimana de las normas jurídicas y, consecuentemente, está limitado por ellas y a ellas sometido.
Estos límites, de una forma sintética, podemos concretarlos en una serie de principios que en la mayor parte de los casos tienen soporte constitucional y que funcionan como principios generales del Derecho. Los más significativos en lo que se refiere a la exigencia de responsabilidad legal en el caso de los profesionales sanitarios son los que a continuación se enuncian y explican.
PRINCIPIO NE BIS IN IDEM
a) Nadie debe ser castigado dos veces por la misma falta.
b) Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
El principio ne bis in idem determina una interdicción de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos.
Es más, ya hay precedentes judiciales contrarios a esto:
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Algeciras considera ilegal el pago obligatorio de la tasa municipal antes de retirar el sistema mecánico de inmovilización de un vehículo o cepo, y entiende que el importe de esta tasa debe ser exigido por el procedimiento administrativo correspondiente.
En una sentencia de este Juzgado, cuyo titular es José Ignacio Delgado Baena, se condena a Javier Soto González, concejal delegado de Tráfico, y a Rafael Jiménez Camino, jefe de la Policía Municipal, ambos del Avuntamiento de Algeciras, como autores criminalmente responsables de una falta de coacciones, prevista en el artículo 585-5 del Código Penal, al pago de 7.000 pesetas de multa a cada uno de ellos o tres días de arresto sustitutorio en caso de impago.El Ayuntamiento de Algeciras debe restituir a Asunción Benjumea Llorente y a Ana López Pozo la cantidad de 3.000 pesetas a cada una, importe de la tasa que les cobró la Policía Municipal por retirar el cepo de sus vehículos.
Entre otros fundamentos jurídicos, el magistrado entiende que, según la ley General Tributaria, al no haberse notificado reglamentariamente la liquidación por la tasa, el sujeto pasivo no está obligado al pago de la deuda y la exigencia del previo pago de la tasa para proceder a retirar el cepo, con base en el artículo 292 bis del Código de la Circulación, es nula de pleno derecho.
Por otro lado, como muestran las fotografías, mi vehículo es multado e inmovilizado. El resto no. Es más, cuando llega la Policia Municipal para quitarme el cepo, se marcha sin ni siquiera multar al resto de los vehículos:
PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Se proclama como derecho fundamental en el artículo 14 de la Constitución que literalmente expresa: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Este principio tiene repercusiones:
a) Para el legislador, a quien le prohibe diferencias de trato injustificadas o discriminatorias.
b) Para el juez, a quien exige que las diferencias que se produzcan al enjuiciar supuestos idénticos se justifiquen argumentalmente.
Sobre el tema del cepo. ¿Existe un reglamento para su utilización?
Habiéndose publicado, con fecha 9 de febrero de 2009, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de vehículos de la vía pública, y sin que se hayan presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considerarán definitivamente aprobados, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituirá el hecho imponible de la tasa, la inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales u otras debidamente autorizadas, de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración municipal, de acuerdo con la legislación vigente, así como la retirada de contenedores de materiales de obra de la vía pública que carezcan de identificación o que se encuentren en la misma con infracción de las normas municipales en los siguientes casos:
1. Cuando el vehículo, contenedor u otro elemento:
a) Impidan la circulación.
b) Constituyan un peligro para la misma.
c) La perturben gravemente. Se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; en los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación; en el artículo 292 del Código de Circulación y demás normativa reguladora de la retirada de vehículos.
d) Impidan u obstaculicen la realización o funcionamiento de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamento, etcétera.
e) No pueda ser conducido en las debidas condiciones por sus usuarios en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
f) Pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía pública según el artículo 71 del Real Decreto 339/1990 y artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación.
No quiero aburriros más. Evidentemente mañana por la mañana pasaré por el Ayuntamiento para hacer una reclamación formal y por escrito. Si ni obtengo respuesta, me veré obligado a acudir a los tribunales.